Qué es la opinión de cumplimiento y cómo obtenerla

Paso a paso para obtener la opinión de cumplimiento en el SAT

Si eres persona física o moral, seguramente has escuchado sobre la Opinión de Cumplimiento. Pero, ¿qué es esto y para qué sirve?

 

La opinión de cumplimiento que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tanto para personas físicas como morales, es un reporte que en el que este organismo fiscal describe si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones.

Este documento es importante para realizar ciertos trámites fiscales, también podrían solicitártelo para autorizaciones en materia de impuestos, o si te dedicas al comercio exterior, o bien si se estás buscando estímulos o subsidios fiscales.

 

Si eres freelancer o profesionista independiente, es posible que algunos de tus clientes o proveedores te soliciten tu Opinión de Cumplimiento, esto con la finalidad de tener certeza de que eres un contribuyente responsable y no tienen ninguna omisión en pago de impuestos o declaración, que pudiera poner en riesgo la relación comercial.

 

Dado que la opinión puede refleja qué tan cumplido has sido en temas fiscales, puede ser positiva o negativa. Ahora bien, si estás pero no tienes obligaciones fiscales porque no generes ningún tipo de ingreso, la opinión aparecerá como: inscrito sin obligaciones.

Requisitos para obtener la opinión de cumplimiento

El trámite para obtener tu opinión de cumplimiento se realiza a través de la página sat.gob.mx. Solo ingresa tu RFC, contraseña y la e.firma. Encuentra la Opinión de Cumplimiento en el menú de buzón tributario. Desde ahí puedes descargarla e imprimirla.

 

Para una opinión de cumplimiento positiva, deberás estar al corriente en tus obligaciones fiscales. De acuerdo con el SAT, estos son los requisitos puntuales:

 

  • Tener tu RFC registrado ante el SAT y la clave estar activa.
  • Haber presentado tus declaraciones anuales, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
  • Tener al día los pagos provisionales de ISR y retenciones de ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios.
  • Para las personas morales, que no hayan presentado pagos provisionales mensuales de ISR declarados en cero, en los ingresos nominales del mes.
  • No estar en la lista de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).
  • No tenger créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Si se trata de un contribuyente que ha solicitado pagar a plazos sus impuestos, que se encuentren al día y que el pago a plazos no haya sido revocado.
  • Que el contribuyente se encuentre localizado.
  • No tener sentencia condenatoria por ningún delito fiscal.
  • Estar al corriente en la presentación de la declaración anual informativa de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas del régimen de personas morales sin fines de lucro.

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Cualquier omisión de los puntos anteriores será causa de una Opinión de Cumplimiento negativa. Ahora bien, si tu Opinión resulta negativa, pero estás al corriente en todo, deberás hacer la aclaración correspondiente. También a través del portal del SAT, en el apartado de Trámites, sección Mi portal, Servicios por internet, y finalmente en la opción Aclaraciones.

Recuerda que todos los trámites ante el SAT son gratuitos y podrás realizarlos de manera sencilla y rápida desde tu computadora.

 

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